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Dirección de Ejecución de las Obras I

Dirección de Ejecución de las Obras

Es sabido por todos que la LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN-LOE, que entró en vigor en el año 2000, obliga a que en cualquier obra con trabajos estructurales exista la intervención de un DIRECTOR DE OBRA (normalmente un arquitecto) y un DIRECTOR DE EJECUCIÓN (normalmente un aparejador) 

Mas adelante abordaremos la figura del Director de obra, pero como empezamos nuestra andadura en este mundo como Aparejadores queríamos empezar esta serie de artículos por aquí. Para hacer una rápida distinción entre las funciones de ambas figuras podemos decir que:


  • En la práctica las funciones de ambos agentes se suelen solapar mucho.
  • El Director de Obra o arquitecto tiene más bien competencias sobre lo conceptual del proyecto, formas, calidades, iluminación volúmenes y sobre aspectos técnicos propios como: cimentación y estructura relacionados con la responsabilidad decenal de la obra.
  • El director de Ejecución tiene, en general, funciones más prosaicas, básicamente es el encargado de que la obra cumpla, PLAZO, COSTES y CALIDAD en la ejecución y en los materiales.

el Director de ejecución suele estar más encima de lo que es en sí el proceso productivo de la obra, revisa acciones tales como:

  • Replanteos de las medidas de la obra.
  • Calidad certificada de los materiales que se usan y su resistencia.
  • Formas de ejecución, el buen profesional siempre piensa en la durabilidad de los sistemas constructivos para que no aparezcan patologías en el futuro.
  • Certificaciones mensuales de la constructora, y analiza las desviaciones de los presupuestos. Las certificaciones de obra son las facturas que el constructor pasa al promotor (habitualmente al mes) donde se relacionan todos los trabajos realizados hasta la fecha  el valor de los mismos para su abono.

 Volviendo a la LOE las obligaciones del DIRECTOR DE EJECUCIÓN son las siguientes:

a) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante. Cuando las obras a realizar tengan por objeto la construcción de edificios para los usos indicados en el grupo a) del apartado 1 del artículo 2, la titulación académica y profesional habilitante será la de arquitecto técnico. Será ésta, asimismo, la titulación habilitante para las obras del grupo b) que fueran dirigidas por arquitectos. En los demás casos la dirección de la ejecución de la obra puede ser desempeñada, indistintamente, por profesionales con la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico.


b) Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.


c) Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.


d) Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.


e) Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.


f) Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado

Así que ya sabéis, siempre que queráis hacer una obra, buscaros un buen aparejador, arquitecto técnico, ingeniero en la edificación o como la ley permita. Llámanos para que os llevemos bien las cuentas de la obra y estemos encima del constructor.

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